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Embargo

Diccionario inmobiliario y financiero | One West Realty Comayagua

Libro del glosario inmobiliario de One West Realty

Qué es un embargo en Honduras

El embargo es una medida ordenada por un juez que retiene o asegura los bienes de una persona natural o jurídica para garantizar el pago de una deuda u obligación.

Es un instrumento de presión sobre el patrimonio que se usa dentro de un proceso judicial para proteger al acreedor mientras se resuelve el conflicto o se cumple una sentencia.

Dicho de forma sencilla, el embargo impide que el deudor disponga de ciertos bienes mientras no pague lo que debe.

Clases de embargo en Honduras

En el sistema hondureño se distinguen principalmente tres:

  • Embargo preventivo: medida cautelar previa a la sentencia, para evitar que el deudor oculte o venda sus bienes.
  • Embargo ejecutivo o definitivo: se da tras una sentencia firme o el reconocimiento de la deuda y permite rematar o adjudicar los bienes.
  • Embargo en ejecución hipotecaria: propio de los créditos respaldados con hipoteca.

Puede afectar bienes muebles e inmuebles, cuentas bancarias, salarios, vehículos, acciones y otros activos.

Los bancos y el embargo

Las entidades bancarias participan de dos maneras:

  1. Como acreedores: si un cliente incumple un préstamo personal, una hipoteca o una tarjeta, el banco puede pedir el embargo de sus bienes dentro de un proceso judicial de cobro.
  2. Como terceros obligados: cuando se embargan cuentas bancarias, el banco debe acatar la orden del juez, inmovilizar los fondos e informar los saldos; si no lo hace, responde legalmente.

Los bancos también pueden inscribir anotaciones preventivas de embargo sobre inmuebles en el Instituto de la Propiedad, lo que impide venderlos o traspasarlos.

Normativa sobre el embargo en Honduras

Se regula sobre todo en el Código Procesal Civil, junto con el Código Civil y otras leyes complementarias.

Código Procesal Civil

  • Artículo 489: el juez puede ordenar el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda.
  • Artículo 491: regula el embargo preventivo, que el acreedor puede pedir si hay riesgo de que el deudor oculte bienes.
  • Artículos 496 al 503: regulan la ejecución forzosa: embargo, subasta y pago de la deuda.
  • Artículo 498: el juez puede disponer el remate de los bienes embargados para aplicar lo obtenido a la deuda.

Código Civil de Honduras

  • Artículo 2182: los bienes hipotecados pueden ejecutarse o embargarse si no se paga.
  • Artículo 1535 y siguientes: tratan del cumplimiento forzoso de las obligaciones civiles, con medidas sobre el patrimonio como el embargo.

Otras normas aplicables

  • Ley del Sistema Financiero, Artículo 41: faculta a las instituciones financieras a ejecutar garantías y pedir embargos por la vía judicial.
  • Reglamento del Instituto de la Propiedad: permite anotar embargos sobre inmuebles inscritos cuando lo ordena un juez.

Caso práctico

Una persona deja de pagar un préstamo personal de L 200,000. El banco la demanda y pide un embargo preventivo sobre una casa y una cuenta bancaria del deudor.

El juez lo autoriza: el Instituto de la Propiedad anota la medida sobre la casa y el banco donde está la cuenta congela los fondos.

Si el deudor sigue sin pagar, el juez puede ordenar la subasta del inmueble o aplicar el dinero de la cuenta a la deuda.